AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2019-CA

Fecha: 22-Nov-2019

II.3. Análisis del caso concreto

En ese orden, como se precisó en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la acción de inconstitucionalidad concreta, al tener como finalidad depurar del ordenamiento jurídico aquellas disposiciones legales que sean contrarias a la Norma Suprema, exige que su planteamiento cumpla ciertos requisitos, como ser que el accionante esté inmerso en un proceso administrativo o judicial, y que la disposición cuestionada sea aplicada al caso  donde emerge la acción, además que en la demanda se expresen los fundamentos jurídico-constitucionales de manera clara, objetiva y suficiente que permitan a esta jurisdicción ingresar al fondo y realizar el análisis de compatibilidad entre la disposición cuestionada y aquellos preceptos supuestamente infringidos de la Ley Fundamental.

En tal sentido, se advierte que la presente acción, si bien cumplió con identificar el precepto legal que se considera inconstitucional y nombrar aquellos artículos de la Constitución Política del Estado que fueron supuestamente lesionados; no obstante, no existe coherencia, ni claridad, al exponer los motivos para su solicitud, ya que el accionante señala que el precepto cuestionado establece presentar el certificado de haber realizado el curso complementario de técnico superior “CEFOTES”, a partir de las promociones 1991, al que no pudo asistir porque la superioridad exigía que los postulantes a este curso, se encuentren en el grado de sargento segundo en su tercer año de antigüedad, con lo que se habría vulnerado los derechos al estudio, al ascenso, a un salario justo, y los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad, consagrados en los arts. 8.II, 14.II, 17, 46.I, 91.II, 97 y 178 de la CPE y 54 inc. b), c) y d) de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; asimismo agrega que no se consideró la Resolución Administrativa 013/2007 del Comando General de la Policía Boliviana, que en su disposición tercera señala que el curso de “CEFOTES” es optativo, por lo que dicho requisito desconocería el principio de seguridad jurídica y el derecho a la igualdad, al ser el requisito nombrado indispensable para ser convocado al Diplomado Técnico de Administración Policial; es decir, que los motivos expresados para sustentar la acción de inconstitucionalidad son tendientes a cuestionar sus derechos subjetivos de manera directa, ahondando en la lesión particular, y dejando de lado la realización del contraste minucioso entre el art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Postgrado de la Policía Boliviana, con los arts. 8.II, 14.II, 17, 46.I, 91.II, 97 y 178 de la CPE, que si bien fueron transcritos no existe una contraposición que establezca duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad; por lo que al no existir fundamentación jurídico-constitucional que amerite un análisis de fondo no corresponde la admisión de esta acción normativa.