AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
conocer y resolver
Toda vez que, el art. 73.2 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta debe proceder en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción; es preciso observar la existencia de un fallo pendiente de resolución y en el que resulte posible la norma impugnada; en ese sentido, se advierte que, la norma que se pretende sea sometida a control constitucional ya fue aplicada, pues la resolución pendiente es la que corresponde a la enmienda y complementación formulada por el ahora accionante contra la RA 004/2019, emitida por la Comisión de Apelación, la cual conforme a lo determinado por el art. 19 por el Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Postgrado de la Policía boliviana, tiene la facultad de conocer y resolver en última instancia las apelaciones presentadas por los servidores públicos policiales de quienes en este caso no fueron incluidos en el orden especial de convocatorias.
Considerando lo señalado se tiene que, la norma ahora impugnada ya fue objeto de aplicación de la resolución emitida –RA 004/2019–, además por la naturaleza de la enmienda y complementación no se afectará la decisión de fondo de la resolución de apelación, resultando evidente por ello que no existe una determinación que vaya a ser dictada y que dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada y que determine la situación jurídica del accionante; por lo que, en el caso concreto no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso Curso de Pre y Postgrado de la Policía Boliviana del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, con una decisión que pueda tomarse en sede administrativa; toda vez que, el precepto legal cuestionado ya fue aplicado, anteriormente a la presentación de esta acción, consecuentemente la acción no cumplió con los presupuestos legales previstos en los art. 73.II y 79 del CPCo.
- Comisión de Apelación de los Cursos de Pre y Postgrado de la gestión 2019 de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 5
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver
- RATIFICAR