Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 5
El art. 73.II de la CPCo, al respecto establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “… Procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas fueron agregadas).
- Comisión de Apelación de los Cursos de Pre y Postgrado de la gestión 2019 de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 5
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver
- RATIFICAR