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    AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-CA

    Fecha: 22-Nov-2019

    Fragmento 5

    El art. 73.II de la CPCo, al respecto establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “… Procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas fueron agregadas).

    • Comisión de Apelación de los Cursos de Pre y Postgrado de la gestión 2019 de la Policía Boliviana
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • Fragmento 5
    • dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
    • Fragmento 7
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • conocer y resolver
    • RATIFICAR

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