AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs. 1 a 8 el accionante refiere que es egresado de la Escuela Básica Policial de la promoción 1991, como Policía Profesional Técnico Medio, logrando mediante los ascensos respectivos obtener el grado de Sub Oficial Primero; el 19 de enero de 2018, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, mediante memorándum circular 005/2018, convocó al curso de Diplomado Técnico en Administración policial Nivel suboficiales Primeros (a partir de la promoción 1991), señalando los requisitos que debían cumplir los postulantes; por lo que, solicitó ser convocado al mencionado curso al cumplir con los requisitos establecidos.
En abril de 2018, el Comandante General de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 070/2018, aprobando el Reglamento de convocatoria a exámenes de ascenso cursos de pre y postgrado de la Policía Boliviana, que en su art. 5.VII inc. f) establece que los postulantes deben contar con certificado de haber realizado el curso complementario técnico superior “CEFOTES” para postular al Diplomado Técnico en Administración Policial Nivel Suboficiales Primero (a partir de las promociones 1991); requisito que considera ilegal, al ser exigido después de doce años, ya que dicho certificado “CEFOTES”, según requisitos fue entregado a algunos Sargentos Segundos que se encontraban en su tercer año de antigüedad y el cual no pudo obtener ya que si bien se encontraba con el grado de Sargento Segundo, estaba en su quinto año de antigüedad, superioridad que le imposibilitó asistir a ese curso.
Alega que, por no contar con el certificado que acredite que realizó el curso complementario técnico superior “CEFOTES”, tal cual lo exige el art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso Curso de Pre y Postgrado de la Policía Boliviana, no fue aceptado como postulante al Diplomado Técnico en Administración policial Nivel suboficiales Primeros; por lo que, interpone la presente acción de inconstitucionalidad Concreta, ya que dicho artículo, vulnera su derecho al estudio, ascenso y a recibir un salario justo y que transgrede los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad, consagrados en los arts. 8.II, 9, 14.II, 17, 18, 46.I, 97 y 178 de la CPE; y, 54 inc. b) de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB), resultando inconstitucional en la forma y en el fondo al crear una requisito, sin considerar que la RA 013/2017 emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, en su disposición tercera, establece que el curso “CEFOTES” es optativo para el servidor público policial, quedando claro que el requerimiento de contar con un certificado de haber realizado el mencionado curso, para asistir a un diplomado, contraviene la Constitución Política del Estado, porque desconoce el principio de seguridad jurídica, ya que se establece sobre un parámetro subjetivo e impredecible; manteniendo a todos los servidores públicos policiales de las promociones 1991 hasta la promoción 2009, en un estado de incertidumbre, pues el requisito de contar con un certificado “CEFOTES” va en contra de la seguridad jurídica, reconocida en el art. 9 y 178 de la Ley Fundamental.
- Comisión de Apelación de los Cursos de Pre y Postgrado de la gestión 2019 de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 5
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver
- RATIFICAR