Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
En este sentido, la SCP 0129/2013 de 1 de febrero, citando a la SC 2390/2010-R del 19 de noviembre, señaló que: “…para la interposición de este recurso es necesario que se cumplan con las condiciones de procedencia (…); es decir, que sea promovido –de oficio o a solicitud de parte– dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo”. (las negrillas son agregadas).
- Comisión de Apelación de los Cursos de Pre y Postgrado de la gestión 2019 de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 5
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver
- RATIFICAR