AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2019-CA
Fecha: 26-Nov-2019
Fragmento 12
El accionante, demanda la inconstitucionalidad del art. 12.12 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 115, 116 y 117 de la CPE; 7 y 10 de la DUDH; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la CADH, fundamentando que, dentro del proceso disciplinario del que fue objeto, el Fiscal Policial lo acusó por la supuesta comisión de las faltas contenidas en los numerales 12, 14 y 25 del mencionado artículo, sin que exista prueba documental, testifical u otra, que acredite la conducta descrita en el primero de ellos; tampoco se cumplieron con las normas establecidas para la investigación, realizando solo un “acopio de papeles”, que motivó que el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, emita una sanción de suspensión de un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, afectando sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y otros, así como al valor justicia social “para vivir bien”, sin considerar las pruebas que presentó para desvirtuar las faltas atribuidas y sin darle el tiempo suficiente para asumir y preparar su defensa, consistiendo la relevancia en el proceso de la norma impugnada, precisamente en la vulneración flagrante de los mencionados derechos.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15