AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2019-CA

Fecha: 26-Nov-2019

Fragmento 12

El accionante, demanda la inconstitucionalidad del art. 12.12 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 115, 116 y 117 de la CPE; 7 y 10 de la DUDH; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la CADH, fundamentando que, dentro del proceso disciplinario del que fue objeto, el Fiscal Policial lo acusó por la supuesta comisión de las faltas contenidas en los numerales 12, 14 y 25 del mencionado artículo, sin que exista prueba documental, testifical u otra, que acredite la conducta descrita en el primero de ellos; tampoco se cumplieron con las normas establecidas para la investigación, realizando solo un “acopio de papeles”, que motivó que el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, emita una sanción de suspensión de un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, afectando sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y otros, así como al valor justicia social “para vivir bien”, sin considerar las pruebas que presentó para desvirtuar las faltas atribuidas y sin darle el tiempo suficiente para asumir y preparar su defensa, consistiendo la relevancia en el proceso de la norma impugnada, precisamente en la vulneración flagrante de los mencionados derechos.