AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2019-CA

Fecha: 26-Nov-2019

rechazó

Por Resolución 164/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 506 a 512, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Revisado el cuaderno procesal TJ 012/2018, se tiene que el procesado presentó esta acción de control normativo primero ante el Notario de Fe Pública 19 de Tarija el 23 de marzo de 2019 a horas 19:00; posteriormente, ante el Tribunal Disciplinario Departamental del mismo departamento, el 24 del igual mes y año, siendo que tenía conocimiento de que las oficinas del Tribunal se encuentran abiertas hasta horas 18:00, demostrando así su irresponsabilidad e indisciplina contrarios a la doctrina institucional; b) El accionante no efectuó argumentación suficiente que ponga en duda la constitucionalidad de la norma cuestionada, al carecer de fundamentación fáctica, omitiendo establecer de qué forma el precepto impugnado es contrario a la Ley Fundamental y atenta a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba, al trabajo y otros colaterales; c) El artículo objetado fue aprobado mediante la Ley 101 de 4 de abril de 2011, en consecuencia goza de constitucionalidad, conforme a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) El solicitante, fue acusado y sancionado por la responsabilidad administrativa tipificada en el art. 12.12, 14 y 25 de la LRDPB, de donde derivó su retiro temporal de un año de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; sin embargo, la acción de inconstitucionalidad concreta impugna la conducta descrita en el numeral 12; y, e) En observancia de lo previsto en el art. 93 de la LRDPB, el proceso disciplinario tramitado, se llevó adelante en estricta aplicación de la norma disciplinaria, sin vulnerar el art. 14.III y 115 de la CPE; 7 y 10 de la DUDH; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la CADH.