AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2019-CA
Fecha: 26-Nov-2019
rechazó
Por Resolución 164/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 506 a 512, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Revisado el cuaderno procesal TJ 012/2018, se tiene que el procesado presentó esta acción de control normativo primero ante el Notario de Fe Pública 19 de Tarija el 23 de marzo de 2019 a horas 19:00; posteriormente, ante el Tribunal Disciplinario Departamental del mismo departamento, el 24 del igual mes y año, siendo que tenía conocimiento de que las oficinas del Tribunal se encuentran abiertas hasta horas 18:00, demostrando así su irresponsabilidad e indisciplina contrarios a la doctrina institucional; b) El accionante no efectuó argumentación suficiente que ponga en duda la constitucionalidad de la norma cuestionada, al carecer de fundamentación fáctica, omitiendo establecer de qué forma el precepto impugnado es contrario a la Ley Fundamental y atenta a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba, al trabajo y otros colaterales; c) El artículo objetado fue aprobado mediante la Ley 101 de 4 de abril de 2011, en consecuencia goza de constitucionalidad, conforme a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) El solicitante, fue acusado y sancionado por la responsabilidad administrativa tipificada en el art. 12.12, 14 y 25 de la LRDPB, de donde derivó su retiro temporal de un año de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; sin embargo, la acción de inconstitucionalidad concreta impugna la conducta descrita en el numeral 12; y, e) En observancia de lo previsto en el art. 93 de la LRDPB, el proceso disciplinario tramitado, se llevó adelante en estricta aplicación de la norma disciplinaria, sin vulnerar el art. 14.III y 115 de la CPE; 7 y 10 de la DUDH; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la CADH.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15