AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2019-CA

Fecha: 26-Nov-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, ante Notario de Fe Pública 19 de Tarija, cursante de fs. 501 a 504 vta., el accionante manifiesta que, fue acusado por la Fiscalía Policial por la supuesta comisión de las faltas contenidas en el art. 12.12, 14 y 25 de la LRDPB, sin que se cumplan con “los presupuestos jurídicos” y sin que exista prueba documental, testifical u otra, que acredite la existencia de la conducta descrita en el numeral 12 del mencionado artículo, cuando era obligación del Fiscal Policial, disponer de oficio la realización de diligencias investigativas como el careo y la inspección ocular en el lugar de los hechos, con la finalidad de demostrar de manera objetiva la verdad histórica de los hechos, y no emitir requerimientos investigativos ilegales como ocurrió en el presente caso.

Asimismo, invocando el “Art. 12” de la LRDPB, hizo mención al procedimiento ante faltas graves señalando que el Fiscal Policial reunirá todos los antecedentes del caso; indicando que, no se cumplió con las disposiciones establecidas para la investigación, realizando solo un “acopio de papeles”, motivando que el “Tribunal Departamental de Tarija” emita una sanción de suspensión de un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, afectando su derecho al trabajo, sin considerar las pruebas que presentó para desvirtuar las faltas atribuidas.

Con ello denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y otros, así como el valor justicia social “para vivir bien”, reflejado en la administración de justicia, añadiendo que no se le otorgó el tiempo suficiente para asumir y preparar su defensa, consistiendo la relevancia en el proceso de la norma impugnada, en el hecho de la vulneración flagrante de los mencionados derechos; pues, de aplicarse el precepto cuestionado como está, se menoscabaría la posibilidad de defenderse en dicho proceso, haciendo mención finalmente a su derecho a la impugnación a un fallo desfavorable.