AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2019-CA
Fecha: 26-Nov-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2019, ante Notario de Fe Pública 19 de Tarija, cursante de fs. 501 a 504 vta., el accionante manifiesta que, fue acusado por la Fiscalía Policial por la supuesta comisión de las faltas contenidas en el art. 12.12, 14 y 25 de la LRDPB, sin que se cumplan con “los presupuestos jurídicos” y sin que exista prueba documental, testifical u otra, que acredite la existencia de la conducta descrita en el numeral 12 del mencionado artículo, cuando era obligación del Fiscal Policial, disponer de oficio la realización de diligencias investigativas como el careo y la inspección ocular en el lugar de los hechos, con la finalidad de demostrar de manera objetiva la verdad histórica de los hechos, y no emitir requerimientos investigativos ilegales como ocurrió en el presente caso.
Asimismo, invocando el “Art. 12” de la LRDPB, hizo mención al procedimiento ante faltas graves señalando que el Fiscal Policial reunirá todos los antecedentes del caso; indicando que, no se cumplió con las disposiciones establecidas para la investigación, realizando solo un “acopio de papeles”, motivando que el “Tribunal Departamental de Tarija” emita una sanción de suspensión de un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, afectando su derecho al trabajo, sin considerar las pruebas que presentó para desvirtuar las faltas atribuidas.
Con ello denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y otros, así como el valor justicia social “para vivir bien”, reflejado en la administración de justicia, añadiendo que no se le otorgó el tiempo suficiente para asumir y preparar su defensa, consistiendo la relevancia en el proceso de la norma impugnada, en el hecho de la vulneración flagrante de los mencionados derechos; pues, de aplicarse el precepto cuestionado como está, se menoscabaría la posibilidad de defenderse en dicho proceso, haciendo mención finalmente a su derecho a la impugnación a un fallo desfavorable.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15