AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2019-CA

Fecha: 26-Nov-2019

Fragmento 15

Por otra parte, es también requisito habilitante de esta acción de control normativo, que se expongan las razones lógicas por las que se considera que la decisión dentro del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma impugnada, aspecto que tampoco se observa en el caso analizado, no siendo suficiente la referencia del accionante a que, la relevancia en el proceso del artículo considerado inconstitucional, radica en el hecho de la vulneración flagrante de los derechos denunciados como lesionados, y que, de aplicarse la misma como está, menoscabaría la posibilidad de defenderse; por lo que, corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo al art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.