AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2019-RCA

Fecha: 28-Nov-2019

1)

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz, mediante proveído de 12 de septiembre de 2019 cursante a fs. 103, en aplicación del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), otorgando el plazo de tres días para su cumplimiento, dispuso que el accionante subsane lo siguiente: 1) Señale en forma concreta el acto u omisión en que hubieran incurrido las autoridades demandadas; 2) Señale si en el presente caso se agotaron los mecanismos de defensa en sede administrativa, que lo habiliten para acudir a la jurisdicción constitucional conforme prevé el art. 54.I del CPCo; 3) Exponga de forma clara los hechos que hacen suponer la conculcación de los derechos mencionados, en atención a lo previsto por el art. 33.4 del CPCo; 4) Observe el principio de inmediatez establecido en el art. 129.II de la CPE, considerando que se denuncia como acto vulneratorio, la Resolución 44/2016; y, 5) Adecúe su petitorio en atención a lo establecido en el art. 57 del CPCo, debiendo tener relación con la vulneración de los derechos alegados, en cumplimiento del art. 33.8 del mismo cuerpo legal.