AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2019-RCA
Fecha: 28-Nov-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz, mediante proveído de 12 de septiembre de 2019 cursante a fs. 103, en aplicación del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), otorgando el plazo de tres días para su cumplimiento, dispuso que el accionante subsane lo siguiente: 1) Señale en forma concreta el acto u omisión en que hubieran incurrido las autoridades demandadas; 2) Señale si en el presente caso se agotaron los mecanismos de defensa en sede administrativa, que lo habiliten para acudir a la jurisdicción constitucional conforme prevé el art. 54.I del CPCo; 3) Exponga de forma clara los hechos que hacen suponer la conculcación de los derechos mencionados, en atención a lo previsto por el art. 33.4 del CPCo; 4) Observe el principio de inmediatez establecido en el art. 129.II de la CPE, considerando que se denuncia como acto vulneratorio, la Resolución 44/2016; y, 5) Adecúe su petitorio en atención a lo establecido en el art. 57 del CPCo, debiendo tener relación con la vulneración de los derechos alegados, en cumplimiento del art. 33.8 del mismo cuerpo legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR