AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2019-RCA
Fecha: 28-Nov-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) La nulidad de la Resolución 44/2016 emitida por la ASCINALSS, permitiéndole ejercer su derecho propietario sobre el lote de terreno en cuestión, en sus elementos uso goce y disfrute; b) Su reincorporación a la OTB ASCINALSS de “La Tamborada”, conocida también como Barrio Militar “La Tamborada” o Junta Vecinal Barrio Militar Distrito 9 de Cochabamba; y, c) Que, la ASCINALSS y el Ministerio de Defensa lo incluyan en la lista oficial de adjudicatarios, conforme a la nómina elaborada en la gestión 2006.
Manifiesta que: a) No se tomó en cuenta lo grosero de las medidas y acciones de hecho denunciadas (la resolución que asigna a otra persona su lote de terreno sin que la decisión le haya sido notificada y la existencia de dos listas de adjudicatarios), siendo que, según la jurisprudencia constitucional citada en el OTROSÍ 1º, no se requiere en estos casos el cumplimiento de las formalidades establecidas para una acción de amparo constitucional ordinaria; y, b) La apreciación sobre el filtro de la subsidiariedad, es errónea cuando se trata de acciones de hecho, dada la característica del no formalismo en la presentación de la acción de defensa formulada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR