AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2019-RCA
Fecha: 28-Nov-2019
improcedencia
En ese sentido, mediante Resolución 94/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 110 a 112, la indicada Sala, declaró la improcedencia de la acción de defensa formulada, fundamentando que: i) Si bien, la excepción a la subsidiariedad en acciones de amparo constitucional, es aplicable cuando se alega medidas o vías de hecho, tiene su fundamento en la idoneidad y eficacia para la tutela eficaz, pronta y oportuna de derechos fundamentales; ii) En el caso concreto, el accionante ya tuvo conocimiento de la emisión de la Resolución 44/2016, a través de la publicación de un periódico de circulación nacional realizada en octubre de 2016 y el 6 de octubre de 2017, el Ministerio de Defensa le hizo conocer que el lote de terreno fue adjudicado al Suboficial Raúl R. Caprirolo Prado; y, iii) En consecuencia, al haberse determinado el acto a partir del cual se debe computar el plazo de los seis meses que prevé el art. 55 del CPCo, siendo presentada la acción tutelar el 11 de septiembre de 2019, ésta se encuentra fuera de dicho plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR