AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2019-RCA

Fecha: 28-Nov-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 91 a 100, y el de subsanación, de 23 de igual mes y año (fs. 105 a 109), el accionante manifestó que en virtud a la rifa organizada por la ASCINALSS el 28 de diciembre de 2006, resultó ganador de un lote de terreno, ubicado en la urbanización “La Tamborada”, individualizado con el número 6, manzano 26, de la ciudad de Cochabamba, conforme a la previsión contenida en el art. 915.II del Código Civil (CC), en referencia a los contratos sinalagmáticos imperfectos aleatorios; habiendo recibido el Ministerio de Defensa -tercero interesado- por parte del ASCINALSS el 17 de diciembre de 2008, la suma de Bs4 387 50 (cuatro mil trescientos ochenta y siete 50/100 bolivianos) por la compra del mencionado terreno, que le fue entregado al accionante el 20 de diciembre de 2008, de acuerdo a relación nominal puesta a conocimiento del Ministerio de Defensa.

Sin embargo, sin notificación ni proceso previo, el 27 de diciembre de 2016, el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional de ASCINALSS, elevó otra lista con mil cuarenta y cuatro adjudicatarios, de la cual, el accionante fue excluido, contradiciendo a la Directiva del año 2006 que ejecutó la rifa realizada por esa misma Institución. En tal virtud, atendiendo a su memorial de solicitud de informe y certificación de situación “propietaria” de 12 de septiembre de 2017, el Ministerio de Defensa mediante nota MD-SD-DGAJ-UAJ 3313 de 25 del mismo mes y año, solicitó información sobre el referido inmueble, recibiendo como respuesta la Comunicación Sección: PDCIA 201/2017 de 6 de octubre, en la que se estableció que del censo realizado en toda la Urbanización en las gestiones 2015 y 2016, se evidenció que el accionante no figuraba en las listas y al encontrarse vacante el predio en cuestión, fue asignado al Suboficial Raúl “R.” Caprirolo Prado, mediante Resolución 44/2016 de 21 de diciembre; haciendo evidente el ejercicio de actos o medidas de hecho ejecutadas en su contra, puesto que en ningún momento fue notificado con la realización de algún procedimiento administrativo o corporativo vinculado a la definición de la situación del inmueble que le fue adjudicado, dentro del cual pudo ejercer defensa y oponerse a la decisión de excluirlo arbitrariamente en la lista de beneficiarios.

Al presente, señala que ningún beneficiario cuenta con la titularidad de su derecho propietario, puesto que el Ministerio de Defensa tiene pendiente la entrega de las minutas correspondientes, habiendo convocado un proceso de regularización a través del Radriograma de 7 de mayo de 2019, a través del cual conminó a todos los suboficiales y sargentos de las diferentes fuerzas que se adjudicaron o beneficiaron con un lote de terreno en el Barrio Militar “La Tamborada”, para que presenten documentación de posesión en originales y fotocopias.

A cuyo efecto, el accionante refiere que en virtud a que se encuentra en posesión actual del predio en cuestión, como fue corroborado el 9 de abril de 2019, en la inspección realizada por personeros del Ministerio de Defensa, y que cuenta con planos a su nombre, tarjetas de la Organización Territorial de Base (OTB) “La Tamborada” y depósitos bancarios por diferentes conceptos, entre otros documentos que demuestran el ejercicio de sus derechos sobre el inmueble, solicitó la certificación de adjudicación del Lote 6, Manzano 26 de dicha Urbanización, habiendo obtenido por respuesta la nota CITE Sección: INMUEBLES 938/2019 de 4 de junio del Secretario de Bienestar Social, Vivienda y Régimen Interno de ASCINALSS, por la que se le indica que no existe documentación de respaldo que demuestre la adjudicación del lote a favor del accionante; así como también, se le cursaron las notas emitidas por el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional ASCINALSS signadas como Sección: INMUEBLES 979/2019 de 13 de junio y Sección: INMUEBLES 1174/2019 de 17 de julio, en las que se le hace conocer que no existe respaldo documental en dichas oficinas, sobre la realización de la rifa a través de la cual se adjudicó el lote de terreno, como tampoco esta circunstancia se encuentra prevista en la Ley 053 como una modalidad para acceder a ese beneficio; no obstante que además de la documental que ostenta y que acredita su condición de poseedor del predio, cuenta con varias declaraciones voluntarias del Secretario de Bienestar Social y Vivienda de ASCINALSS, que corroboran que fue ganador de una rifa con el premio de la adjudicación del mencionado inmueble.