El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
El art. 13 de la CPE, establece que: “I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas son agregadas). Por su parte el art. 70 de la misma norma constitucional dispone: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos (…) 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna”.
- Partes
- Departamento: Potosí
- Artículo 58.- Sistema Económico-Productivo.-
- Análisis
- art. 14.II
- art. 58
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- situación distinta que ocurre con respecto a la incapacidad física la cual por sí sola no es un impedimento para ejercer tales funciones
