DCP 0081/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0081/2019

Fecha: 27-Nov-2019

El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos

El art. 13 de la CPE, establece que: “I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas son agregadas). Por su parte el art. 70 de la misma norma constitucional dispone: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos (…) 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna”.