a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional acotando que: a) La presente acción tutelar se notificó en ese domicilio -no precisa cual- porque es donde se “habían” las reuniones tanto de la importadora como de la empresa MERAKI COFFEE S.R.L.; b) Se cumplió con el fin ya que el demandado se enteró e hizo que un asistente de la empresa devuelva el cedulón; por lo que, es totalmente válido; c) Tiene derecho a la inamovilidad laboral hasta que el menor tenga un año de edad; y, d) Cumplía sus labores en buen estado y excelentes condiciones hasta que el dueño de esa empresa tomó conocimiento de que se encontraba embarazada, momento en el cual cambió la situación empezando a agredirla y amedrentarla, para posteriormente darle tres memorándums que no correspondían.
Asimismo manifestó que se acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, instancia que luego de una investigación, evidenció claramente que nunca faltó a la empresa ni existió ningún motivo para que le despidan, más que el hecho de estar embarazada, que a parte de ser un acoso laboral porque trabajaba de “12 ha 12”, más de ocho horas, había un acoso sexual; posteriormente, la referida Jefatura conminó a la empresa ahora demandada para que se le restituya al trabajo en el puesto que ocupaba y con el mismo sueldo más los salarios devengados.
Ante la pregunta efectuada por un Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refirió que trabajó en septiembre, en octubre entró una semana a capacitación donde fue ascendida a sub-chef, lapso de tiempo en el cual avisó al chef-ejecutivo acerca de su embarazo y a la semana le hicieron llamar justo donde es la importadora del dueño de la empresa ahora demandado para entregarle tres memorándums.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- PROBADA EN SU TOTALIDAD LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 11
- IV
- 1)
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 17
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- i)
- gestación
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Consideración final
- Fragmento 26
