PLURINACIONAL 0795/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0795/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno y a una fuente laboral estable; toda vez que, fue despedida de manera intempestiva sin considerar su estado de gestación; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/002//2019 de 2 de enero, que dispuso su reincorporación inmediata a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, la cual fue impugnada a través del recurso de revocatoria, siendo resuelta mediante RA 156-19 de 25 de marzo de 2019, ratificando la referida Conminatoria; sin embargo, dicha determinación fue incumplida por la empresa demandada.

De la relación de antecedentes y Conclusiones que forman parte de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la Asesora de RR.HH. de la empresa MERAKI COFFEE S.R.L., el 5 de octubre de 2018, de manera verbal despidió a la prenombrada, considerando como una causal de tal hecho el encontrarse en estado de gestación.

Ante la situación descrita, la solicitante de tutela presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, instancia que emitió la precitada Conminatoria, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales. Empero, luego de una inspección en la referida empresa por parte de la Inspectora de la Jefatura aludida, se evidenció que no se reincorporó a la impetrante de tutela, con el argumento de que se presentó recurso de revocatoria contra la aludida Conminatoria, siendo resuelta mediante RA 156-19 que confirma la misma.

La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que todo trabajador ante un retiro intempestivo sin causa legal justificada deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo la correspondiente conminatoria de reincorporación, una vez se pruebe dicho despido injustificado, ordenándose la inmediata restitución del trabajador a su fuente laboral; por lo que, las conminatorias de reincorporación dictadas por las jefaturas departamentales de trabajo deben ser cumplidas de manera obligatoria, sin perjuicio que puedan ser impugnadas por el empleador; consiguientemente, el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa demandada contra la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/002//2019, no era un impedimento a efecto de dar cumplimiento a la misma, la cual debió ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de la peticionante de tutela, otorgándole seguridad jurídica y estabilidad laboral; por su parte, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, refiere que las conminatorias de reincorporación pronunciadas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo deben ser acatadas en su integridad; en ese sentido, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas; en el caso, habiéndose evidenciado que, la impetrante de tutela entabló una relación laboral con la empresa MERAKI COFFEE S.R.L., desarrollando sus actividades con responsabilidad y eficiencia; fue despedida intempestivamente de su fuente laboral, sin contemplar que gozaba de inamovilidad laboral hasta que su hija o hijo cumpla un año corresponde aplicar lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por todo lo expuesto, se observa que la empresa demandada al no proceder con el cumplimiento de la referida conminatoria expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, situación que en coherencia con el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, permiten a esta jurisdicción, la concesión provisional de la tutela solicitada por la accionante, en relación a los derechos citados y que se tienen por conculcados por la entidad demandada, debido al despido, conforme al entendimiento jurisprudencial desglosado, debe darse cumplimiento en su totalidad a lo dispuesto en esa Conminatoria, hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto, por cuanto este Tribunal no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por las indicadas instancias administrativas, salvo lesiones a derechos fundamentales en su emisión.