PLURINACIONAL 0795/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0795/2019-S3

Fecha: 14-Nov-2019

Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad

El art. 48.VI de la CPE, establece que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (las negrillas son añadidas).

Entendiéndose que la mujer en estado de gestación goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, por el lapso de la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable.

En ese sentido, la SCP 0619/2019-S4 de 14 de agosto, que a su vez cita a la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, indicó que: «…“se puede identificar claramente dos garantías que tienden a hacer efectiva la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la obligación del Estado de garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral (art. 62 de la CPE).

Por una parte, que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo o número de hijas o hijos, lo que supone que en estos casos se tendrá por lesionada esa garantía cuando el empleador, pese a conocer la situación de embarazo de la mujer trabajadora, la despide, en un acto de discriminación.

Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.

Consiguientemente, conforme lo señalado en el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.