concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 70/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 90 a 91 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su puesto de trabajo por la empresa MERAKI COFFEE S.R.L., sea con el pago de salarios devengados desde el momento de su despido y todos los beneficios colaterales que correspondan; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte por los datos del proceso, consistentes en fotografías y certificado de nacimiento que la peticionante de tutela era madre gestante y tuvo a su bebé; 2) La Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/002//2019 para su reincorporación; y, 3) Existe violación a la garantía y al derecho constitucional de la madre gestante que señala el Decreto Supremo (DS) “0496”, que dispone que en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre, la citada Jefatura instruirá al empleador para que en el plazo máximo de cinco días proceda a su reincorporación, aspecto que no se cumplió por parte de la empresa demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- PROBADA EN SU TOTALIDAD LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 11
- IV
- 1)
- 2)
- 3)
- reincorporación
- Fragmento 17
- III.2. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- encontrándose imposibilitada esta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador, en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- la protección abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral, puesto que no corresponde que el Juez o Tribunal de garantías, ampare sólo la reincorporación ordenada y relegue el pago de sueldos devengados a la judicatura laboral, desnaturalizando así la protección inmediata y eficaz que persigue la norma contenida en el citado Decreto Supremo 495
- i)
- gestación
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Consideración final
- Fragmento 26
