SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el arqueo de marzo de 2017, realizado en Comercial Charito S.R.L., se detectó un faltante de Bs10 617.- (diez mil seiscientos diecisiete bolivianos); efectuada la indagación correspondiente se estableció que la factura de dicho monto, fue emitida por la trabajadora Sonia Rocha Torrez; motivo por el cual, se recurrió a la revisión de las grabaciones de las cámaras, llegando a la conclusión de que ésta, recibió el importe indicado y no entregó al encargado de cajas; más al contrario, guardó el dinero en su cartera; confrontándola, reconoció el hecho, obligándose a devolver el monto, efectivizándose el pago.
Con esos antecedentes se formalizó denuncia penal en su contra, invocando los arts. 345 (apropiación indebida) y 346 (abuso de confianza) del Código Penal (CP); es así que, se interpuso la misma, ante el Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; pretensión que fue observada y una vez subsanada, ingresó nuevamente ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital y departamento nombrado, donde también fue observada por la supuesta falta de presentación de testigos, no obstante, que fueron ofrecidos; finalmente, se formuló una última acusación que se asignó a su similar Segundo; la cual fue admitida; sin embargo, fue impugnada por Sonia Rocha Torrez, lo que motivó sea remitida ante las autoridades superiores; quienes, a través de Auto de Vista 205 de 14 de septiembre de 2018, anularon el Auto de Admisión de 23 de octubre de 2017, con el fundamento de que la pretensión no habría dado cumplimiento a la norma prevista en el art. 376 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); vulnerando de esa forma sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso; pues, las autoridades judiciales pretenden que los mencionados delitos queden en la impunidad; sin dar lugar a que mediante juicio público y contradictorio pruebe su acusación.