SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.2.
II.2. Ante dicho Auto, el 24 de enero de 2018, Sonia Rocha Torrez -ahora tercera interesada-, interpuso excepción de falta de acción; debido a que, no fue legalmente promovida, porque existía un impedimento legal para proseguirla; ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; dado que, los denunciantes no hicieron mención alguna que la querella en su contra ya fue desestimada en tres oportunidades, si bien podían hacer uso del derecho a repetir la misma, era por una sola vez con indicación expresa de esta desestimación, corrigiendo el defecto observado; omitiendo intencionalmente hacerle conocer “a su Autoridad” de dichas desestimaciones, adecuándose la situación a lo previsto por el art. 308 inc. 3) del CPP (fs. 229 a 231).