SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
a)
En el marco de la Convocatoria Pública Nacional 03/2019 -no indica fecha- del Consejo de la Magistratura, en lo relativo al proceso de selección de jueces ordinarios, conforme establece el Acuerdo 024/2019 -no señala fecha- que aprobó el Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial - Modalidad de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, se presentó como postulante para un cargo de jueza ordinaria; siendo que, durante dicho proceso de selección se suscitaron varias irregularidades en la evaluación psicológica que vulneraron sus derechos fundamentales, dado que le imposibilitaron pasar a las siguientes etapas de calificación, estos actos u omisiones fueron los siguientes: a) La Comisión Calificadora Departamental de Potosí consintió la aplicación del mencionado Manual, que en su art. 18.VIII dispone que los resultados de la prueba psicológica son inimpugnables, omitiendo aplicar preferentemente el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); b) La misma Comisión no veló por la transparencia de la prueba, dado que no estuvieron presentes cuando se la realizó (inmediación); c) Los psicólogos que tomaron el examen no aclararon los parámetros considerados para depurar a las dos terceras partes de los postulantes (aproximadamente cien) y dejaron participar a Daniel Sarabia Galarza, persona que no estaba habilitada; y, d) Los Consejeros de la Magistratura emitieron el antedicho Manual, el cual resulta ser inconstitucional, ya que se reguló la indicada imposibilidad de impugnar los resultados del test psicológico; agregando que, permitieron las demás irregularidades cometidas por los psicólogos y miembros de la citada Comisión Calificadora.
Janeth Ontiveros Alvarado y Ronald Augusto Pinto Yupanqui, en calidad de miembros de la referida Comisión Calificadora, a través de informe escrito de 1 del aludido mes y año, cursante de fs. 81 a 83, y en audiencia, pidieron se deniegue la tutela incoada, manifestando que: a) El Consejo de la Magistratura emitió la Convocatoria Pública Nacional 03/2019 -no refieren fecha- en el marco de sus competencias, el señalado Manual y el Reglamento de la Carrera Judicial aprobados por el Acuerdo 23/2019 -no citan fecha- de donde la impetrante de tutela tuvo conocimiento previo de todas las etapas de calificación y evaluación, como ser la psicológica, garantizándose su publicidad, transparencia y legalidad; b) La prueba psicológica fue realizada por un equipo de profesionales conformado para tal actividad, quienes dieron todas las recomendaciones y aclararon la importancia de esa evaluación; c) Lo referido a que una persona inhabilitada accedió a la prueba psicológica no tiene sustento probatorio ni relación con ninguno de los derechos supuestamente vulnerados, aclarando que Daniel Sarabia Galarza con cédula de identidad 5678950 expedido en el departamento de Chuquisaca, se postuló a la Convocatoria Pública Nacional 13/2019 -sin referir fecha- para la selección de jueces agroambientales, a quien le correspondió también rendir el indicado examen; y, d) Si bien la accionante no aprobó la primera prueba psicológica, se convocó a una segunda con la finalidad de determinar con mayor objetividad la aplicación del examen y que ningún postulante sea afectado en sus derechos fundamentales, aspecto que fue comunicado en tableros del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y mediante llamadas individuales a todos los postulantes; siendo que, la peticionante de tutela fue informada vía telefónica el 27 de junio de 2019, a horas 19:19, a pesar de ello, no se hizo presente en la segunda evaluación.
José Guillermo Benavidez Ramos, miembro de la Comisión Calificadora Departamental de Potosí para la Convocatoria Pública Nacional 03/2019 del Consejo de la Magistratura, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 37.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR