SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
II.1.
II.1. Cursa Acuerdo 024/2019 de 13 de febrero, emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, por la que se aprueba el Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial - Modalidad de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, que a su vez en su art. 15 establece que las Comisiones Calificadoras Departamentales sesionarán hasta la conclusión del proceso de selección de postulantes, que comprende desde la recepción, hasta la remisión del informe final de las fases de verificación de requisitos, evaluación psicológica, concurso de méritos y la entrevista; asimismo, en su art. 18 determina que los postulantes habilitados deben rendir la prueba psicológica con la finalidad de evaluar su perfil personal aplicando técnicas y métodos de validez científica, la cual podrá realizarse en forma escrita o mediante medios electrónicos, modalidad que será dada a conocer a través de la página web del Consejo de la Magistratura y los tableros de los distritos judiciales, examen que será ejecutado por el equipo de evaluación psicológica a efectos de que sea transparente, quienes deben evacuar informes respaldados a la Comisión correspondiente para la elaboración de una lista final consignando la calificación de recomendable o no recomendable de cada aspirante; agregando que, los resultados de dicha evaluación psicológica son inimpugnables (fs. 3 a 19).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR