SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 012/2019-AAC de 2 de julio, cursante de fs. 142 a 151 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo anular el proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la prueba psicológica, debiendo observarse el cumplimiento del Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial - Modalidad de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, aclararse los parámetros de la evaluación con relación a la accionante y establecerse un nuevo reglamento; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Conforme al citado Manual, la evaluación psicológica debía ser enviada a la referida Comisión Calificadora Departamental para ser revisada, aprobada y finalmente remitida como un informe final, lo cual no se cumplió considerando que Remberto Elías López Llanos y Marcos Abel Miranda Castro indicaron que no intervinieron ni tuvieron conocimiento de la misma; 2) No se dieron a conocer los parámetros de dicho test en la página web ni en los tableros del Consejo de la Magistratura, ya que la propia impetrante de tutela expresó que simplemente le explicaron cómo proceder a rendir el examen en el sistema electrónico; 3) En ninguna parte del indicado Manual se prevé una segunda prueba psicológica, la cual fue realizada pese a que las autoridades demandadas fueron notificadas con la admisión de esta acción tutelar donde se dispuso la suspensión del proceso de evaluación como medida cautelar, segunda evaluación a la cual no asistió la peticionante de tutela, no consintiendo ningún acto; y, 4) El mismo Manual dispone que está sujeto a la Constitución Política del Estado, no pudiendo hacer caso omiso al derecho a impugnar consagrado en el art. 180.II de la Norma Suprema, y otros instrumentos internacionales, que son de aplicación preferente.
Ante la solicitud de enmienda y complementación realizada por el representante de los Consejeros de la Magistratura y Janeth Ontiveros Alvarado, integrante de dicha Comisión Calificadora, se aclaró que los miembros de la mencionada Comisión fueron notificados antes de la segunda prueba psicológica, pero no fue así respecto a los referidos Consejeros; por otra parte, lo dispuesto solamente es con relación a la impetrante de tutela, en ningún momento se dispuso efectos para otras personas o que se anule la Convocatoria Pública Nacional 03/2019 -no se cita fecha- y que Remberto Elías López Llanos y Marcos Abel Miranda Castro fueron claros en su informe al señalar que no intervinieron ni conocieron el examen psicológico.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR