SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
concedió
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 76 a 81, concedió la tutela solicitada, argumentando que de acuerdo a la Convocatoria emitida por la CNS Regional Uyuni, para optar al cargo de Odontólogo, dependiente del CIMFA, se presentaron cuatro postulantes y de conformidad al proceso desarrollado por el Tribunal Calificador, el postulante Juan Remberto Choque Aroni -ahora accionante- ganó la convocatoria con 65 puntos, siguiendo para ello una serie de pasos que debían concluir con su posesión, ya que no se produjo denuncia formal al proceso de selección desarrollado al efecto, sino más bien una denuncia verbal efectuada por el postulante Franklin López, que fue remitida a la Dirección Nacional de RR. HH. de la CNS, en la ciudad de La Paz; además, de transcurrir espacios largos en el sistema de comunicación entre autoridades llamadas por ley a resolver el caso, puesto que el Informe Final de 26 de noviembre de 2018 recomendó devolver actuados al Tribunal Calificador para que proceda a anular o subsanar lo obrado, de conformidad a los antecedentes y a la denuncia formulada, sin que ello acontezca hasta la presentación de la actual acción de amparo constitucional.
Pese a las observaciones en torno a Natalia Ramos Mayorga, continúa como Presidenta del Tribunal Calificador y el Informe Final, recepcionado por Guillermo Alborta Panoso, el 26 de igual mes y año, llegó al Tribunal Calificador con posterioridad a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, situaciones que no podían prolongarse más tiempo, dejando en la incertidumbre al accionante, por atentar contra sus derechos al trabajo y a la dignidad humana.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.2. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- no se hizo efectiva observación alguna de los postulantes, respecto a lo obrado
- desestimar la denuncia
- CONFIRMAR