SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.2.2. Informe del demandado
Héctor Pérez Murguía, Administrado de la CNS Regional de Uyuni, por informe escrito, presentado el 2 de julio de 2019, cursante de fs. 33 a 37, señaló que le corresponde cumplir con los resultados del proceso de selección correspondiente a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 001/2018, ítem 10109, para optar al cargo de Odontólogo, dependiente del CIMFA.
La Convocatoria fue emitida con el aval del Colegio Provincial de Odontólogos de Uyuni y luego el proceso de selección desarrollado por el Tribunal Calificador, mediante CITE TC: 004/2018 de 18 de septiembre se remitió la documentación a la Administración de la institución demandada, dando como ganador al accionante; sin embargo, mediante Instructivo UTILCC/NAL 101/2018 de 18 de noviembre, el Jefe de la Unidad de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción de la Oficina Nacional instruyó hacer seguimiento a las presuntas irregularidades suscitadas.
El Tribunal Calificador estuvo compuesto por Natalia Ramos Mayorga, quien en abril de 2018, fue dada de baja en cumplimiento de la resolución del Consejo del Colegio de Odontólogos de Bolivia, Guillermo Alborta Panoso, Luis Céspedes Flores y Edward Vásquez Mamani, representante del Servicio Departamental de Salud (SEDES), que al no estar institucionalizado no cumplía con el requisito requerido para formar parte de la mencionada Comisión; aspectos que debieron ser observados al momento de la acreditación; sin embargo, no aconteció; consecuentemente, se siguió el tramite dando por ganador al ahora peticionante de tutela. Este no agotó la vía administrativa, antes de acudir a la acción tutelar, por estar pendiente de respuesta una solicitud efectuada el 25 de junio de 2019, por el Administrador de la CNS Regional Uyuni, con esos antecedentes, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.2. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- no se hizo efectiva observación alguna de los postulantes, respecto a lo obrado
- desestimar la denuncia
- CONFIRMAR