SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tomó conocimiento de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 001/2018 de 23 de julio, emitida por la CNS Regional de Uyuni, para optar al cargo de Odontólogo, dependiente del Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA), que está sujeta a la Ley General del Trabajo y a la Ley del Ejercicio Profesional Médico -Ley 3131-, presentándose a la misma, el 20 de agosto del citado año.

Obtuvo la calificación mayor y fue declarado ganador de la convocatoria antes especificada, con un total de 65 puntos, de conformidad al acta de calificación de méritos y examen de competencia, modalidad abierta institucional distrital para optar al cargo de odontólogo 001-2018, ítem 10109, concluyendo así el proceso de selección.

El 12 de noviembre de 2018, recibió el Memorándum B/12/099 de 9 del mismo mes y año, comunicándole los resultados obtenidos de conformidad a la sugerencia del Administrador de la CNS Regional de Uyuni y el 13 de del citado mes y año presentó una carta de aceptación al cargo, con la finalidad de que se fije día y hora de posesión, lo cual no aconteció hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, pese a los reclamos constantes que efectuó, como el de 12 de diciembre del citado año, mereció la respuesta de 22 del mismo mes y año, signada con el CITE AL/12/022, informándole que el proceso de institucionalización del ítem 10109 fue objeto de denuncias en instancias nacionales y especialmente en la Unidad de Transparencia de la CNS por parte del postulante Franklin López, por supuestas irregularidades, haciéndole conocer que la CNS Regional Uyuni quedó a la espera del informe final de la mencionada instancia, para resolver en definitiva la prosecución o no de la citada Convocatoria.

El 9 de enero de 2019, solicitó al Director Nacional de Recursos Humanos (RR. HH.) de la CNS, informe sobre el proceso antes referido, sin merecer ninguna respuesta sobre el particular, motivo por el cual el 24 del indicado mes y año, se apersonó a las oficinas de la CNS de La Paz y tomó conocimiento del Informe UTILCC/1245/2018 de 6 de diciembre, dirigido al Presidente del Directorio de esa institución, en sentido de que se desestime la denuncia al proceso de convocatoria pública abierta, para médico odontólogo de Uyuni; sin embargo, no fue informado de esa situación como ganador del mencionado proceso.