SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
III.1. Sobre el derecho al trabajo
La SCP 0512/2017 S2 de 22 de mayo, hace referencia a la SCP 1034/2014 de 9 de junio, manifestando que: “El art. 46.I de la CPE, señala: ‘Toda persona tiene derecho: I. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna’.
En esa virtud, el derecho al trabajo establecido dentro de los denominados derechos sociales configurados en la citada Norma Suprema, asegura para el trabajador y su familia una existencia digna, es decir, proporciona el sustento diario vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, con el derecho a la vida”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.2. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- III.3. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- no se hizo efectiva observación alguna de los postulantes, respecto a lo obrado
- desestimar la denuncia
- CONFIRMAR