SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Jueza ahora demandada ordene el levantamiento de las medidas cautelares que pesan ilegalmente en su contra; y, b) Las autoridades Fiscales hoy codemandados se pronuncien respecto al por qué permiten que la Resolución de sobreseimiento no cause estado.
Sebastián Marcelo López Guzmán, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) La solicitud de levantamiento de medidas sustitutivas impuestas al imputado –ahora impetrante de tutela– no es responsabilidad del Ministerio Público; razón por la cual, carece de legitimación pasiva; b) El Fiscal Departamental de La Paz, ante quien se remitió la impugnación contra la Resolución de sobreseimiento, realizó una serie de observaciones, por lo tanto devolvió al Fiscal de Materia asignado al caso para su subsanación; y, c) No se agotó la subsidiariedad; por lo que, debe declararse la improcedencia de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.2.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos del requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21