SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, asociación delictuosa y manipulación informática, fue detenido el 16 de diciembre de 2016, sin previamente haber sido notificado con la orden de aprehensión conforme mandan los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención domiciliaria, entre otras medidas; razón por la cual, solicitó la modificación de las mismas, emitiéndose en consecuencia la Resolución 236/2017 de 19 de octubre; por lo cual, se dispuso salidas laborales y la presentación ante el registro biométrico el primer día de cada mes, manteniéndose las demás medidas impuestas.

El 20 de febrero de 2018, se emitió a su favor requerimiento conclusivo de sobreseimiento, que le fue notificado el 13 de marzo de ese año, y a las otras partes procesales el 18 y 24 de abril del citado año, determinación contra la cual el coimputado planteó erróneamente impugnación; por lo que, debió ser rechazada conforme establece el art. 324 del citado Código, ya que solo puede ser planteada por la víctima o querellante.

La mencionada Resolución fue puesta a conocimiento de la autoridad judicial ahora demandada el 9 de marzo de 2018, quien por decreto de 12 de igual mes y año, ordenó a la Fiscal de Materia a cargo, adjunte las diligencias de notificación e informe si se formuló alguna impugnación contra dichas resoluciones, autoridad fiscal que por memorial de 17 de abril de igual año, manifestó que el beneficiado con el sobreseimiento era otra persona, rectificando su error por memorial de 24 de ese mes y año; en vista a ello, y habiendo trascurrido superabundantemente los plazos procesales solicitó el 1 de junio del citado año, ante la Jueza –ahora demandada–, se levanten las medidas cautelares dispuestas en su contra, reiterando dicha petición el 3 de agosto del señalado mes y año, recibiendo como respuesta un informe elaborado por el representante del Ministerio Público; por el cual, se le indicó que la impugnación fue remitida a la autoridad Fiscal superior, vencido el plazo para el pronunciamiento del mismo y sin la existencia de resolución alguna, nuevamente pidió el levantamiento de dichas medidas dispuestas en su contra; empero, la autoridad judicial hoy demandada, por decreto de 4 de octubre del citado año, refirió “Estese al art. 234.III del CPP” (sic), siendo el indicado decreto objeto de recurso de reposición, en el entendido que el plazo dispuesto en el señalado artículo habría vencido; por último, ante el intento de presentar un memorial le informaron que la causa hubiese sido remitida al Tribunal ad quem, ante quien pidió pronunciamiento sobre su situación jurídica, recibiendo como respuesta que no se habría abierto competencia sobre su persona.