Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
II.2.
II.2. Por decreto de 12 de marzo de 2018, María Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Cuarta del departamento de La Paz –hoy demandada–, al tomar conocimiento del mencionado requerimiento conclusivo de sobreseimiento, ordenó que la Fiscal de Materia a cargo del caso adjunte las diligencias de notificación que se realizaron con el mismo y si existe impugnación alguna, siendo dicha autoridad fiscal notificada el 5 de abril de igual año (fs. 10 y 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.2.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los efectos del requerimiento conclusivo de sobreseimiento
- corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21