SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
1)
Los accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción tutelar, y ampliando los mismos, sostuvieron lo que a continuación se detalla: 1) Romilda y María, ambas Pérez Delgado, Rafael Vargas Vargas y Roberto Choque Tapia, atentaron contra sus vidas, incluso teniendo un vínculo de parentesco con ellos; 2) Entre los requerimientos que presentaron a las autoridades codemandadas, se evidencia la solicitud de ampliación de certificado forense, petición de emisión de mandamiento de aprehensión para los imputados, toda vez que, fueron citados y no se hicieron presentes; de igual forma, se requirió actos de investigación, haciendo un total de seis escritos que no fueron providenciados hasta la fecha, mientras tanto los denunciados que continúan gozando de libertad les amedrentan todo el tiempo; 3) El hijo de la impetrante de tutela falleció como consecuencia de las agresiones físicas que sufrió, motivo por el cual, correspondía a las autoridades demandadas, atender a sus solicitudes de inmediato; sin embargo, pese a que dichos extremos fueron puestos a su conocimiento, hicieron caso omiso a sus pretensiones; 4) Bajo la excusa de que la demandada Elba Geovana Sanjinés Bernal, fue reasignada de cargo, no se providenciaron los memoriales opuestos, así como tampoco por el demandado José Ángel Ponce Rivas, quien ingresó a ocupar su cargo, con el argumento que dichos escritos debieron ser decretados por la autoridad saliente; 5) Arguyen que “…ahora todos los memoriales tienen proveído…” (sic); empero, no fueron emitidos en la fecha que supuestamente fueron decretados, –6 de junio de 2019–, constituyendo un acto de deslealtad procesal por parte de ambos demandados; 6) Se lesionó el debido proceso porque la autoridad demandada José Ángel Ponce Rivas, no emitió una Resolución conclusiva en el presente caso, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 –Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia– ; y, 7) De igual forma, se vulneró el derecho a la vida, tanto del ahora solicitante de tutela que sufrió una lesión irreparable en el rostro, que pudo haber terminado con su vida, así como el hijo que falleció en el vientre de la accionante como consecuencia de las agresiones propinadas en su contra, y que si bien no cuenta con certificado de nacimiento, fue porque el ser en gestación no llegó a nacer.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- Fragmento 13
- El derecho a la vida en consecuencia puede ser tutelado por la acción de libertad, con la condicionante que este se encuentre en un peligro o daño irreparable
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR