SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por violencia familiar o doméstica seguido por el Ministerio Público en contra de Romilda y María, ambas Pérez Delgado, Rafael Vargas Vargas y Roberto Choque Tapia, por la comisión de agresiones físicas en su contra, presentaron seis memoriales ante la instancia fiscal, que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no fueron decretados por las autoridades fiscales demandadas, incurriendo en dilación y retardación de justicia que lesionó sus derechos fundamentales, obstaculizando a que se investigue de manera pronta y eficaz la causa; más aún, si considera la gravedad de las denuncias, pues a raíz de las agresiones denunciadas, la accionante Gloria Matilde Ticona Zenteno, perdió a un ser en gestación; actos que no reciben justicia hasta la fecha; a lo que se suma también que teman por sus vidas, pues los amedrentamientos de parte de los sindicados se siguen perpetuando, toda vez que, los agresores continúan gozando de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- Fragmento 13
- El derecho a la vida en consecuencia puede ser tutelado por la acción de libertad, con la condicionante que este se encuentre en un peligro o daño irreparable
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR