SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que dentro del proceso penal por violencia familiar seguido por el Ministerio Público contra Romilda y Maria, ambas Pérez Delgado, Rafael Vargas Vargas y Roberto Choque Tapia, por agresiones físicas propinadas en su contra; las autoridades fiscales demandadas no se pronunciaron respecto a los seis memoriales presentados por su parte, en los que solicitaban, entre otros, la aprehensión de los denunciados; incurriendo de esa forma en dilación y retardación de justicia, lesionando sus derechos fundamentales al no cumplir de manera oportuna con sus obligaciones, obstaculizando que se investigue de manera pronta y eficaz la presente causa; sin considerar la gravedad de las denuncias interpuestas, dado que, como consecuencia de las agresiones físicas sufridas, Gloria Matilde Ticona Zenteno perdió a un hijo en gestación, actos que no reciben justicia hasta la fecha, temiendo por sus vidas, puesto que los amedrentamientos de parte de los sindicados, se siguen perpetuando en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- Fragmento 13
- El derecho a la vida en consecuencia puede ser tutelado por la acción de libertad, con la condicionante que este se encuentre en un peligro o daño irreparable
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR