Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
II.1.
II.1. Consta memorial de 4 de julio de 2019; mediante el cual, el accionante Juan Hidalgo Sirpa, refirió al Juez Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, que los memoriales presentados por su parte en mayo y junio de 2019, no fueron providenciados hasta esa fecha, bajo el argumento que hubo cambio de Fiscal de Materia de la FEVAP de la Zona Sur del departamento de La Paz, por lo que se tomó dos semanas para la realización del inventario, requiriendo que sean decretados de manera inmediata, al tratarse de un delito que merecía atención prioritaria (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- Fragmento 13
- El derecho a la vida en consecuencia puede ser tutelado por la acción de libertad, con la condicionante que este se encuentre en un peligro o daño irreparable
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR