SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

a)

Ahora bien, por lo expuesto, al radicar la problemática en la falta de fundamentación en la que incurrió el Juez demandado a momento de emitir los Autos Interlocutorios de 13 y 27 de junio de 2019; por cuanto, en el primero rechazó la excepción de prejudicialidad sin que previamente fije audiencia y sin tomar en cuenta la existencia de un proceso administrativo promovido por la ABT, limitándose a transcribir lo expresado por la indicada institución y el Ministerio Público en los memoriales de respuesta a la excepción de prejudicialidad; y, en el segundo, rechazó el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, confundiendo el indicado incidente con la excepción de incompetencia y aplicando retroactivamente Sentencias Constitucionales; empero, corresponde mencionar, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada vía acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca a todas las formas en que éste puede ser infringido, pues, para que el debido proceso pueda ser tutelado vía acción de libertad, necesariamente deben concurrir los siguientes presupuestos: a) Que el supuesto acto lesivo esté directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión; y, b) Quienes pretenden activar la acción de libertad en relación al debido proceso, se encuentren en un absoluto estado de indefensión, al no haber tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos que lesionan sus derechos. Presupuestos que no concurren en el presente caso, por cuanto el problema expuesto por el impetrante de tutela (la falta de fundamentación en la hubiera incurrido el Juez demandado a momento de pronunciar los Autos Interlocutorios de 13 y 27 de junio de 2019, por lo cuales resolvió rechazar la excepción de prejudicialidad y el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos), no incide en su derecho a la libertad, al no ser la causa directa para su restricción o limitación, dada su naturaleza procesal que no obedece al tratamiento de fondo sobre una posible privación de libertad, pues en todo caso, este derecho se encontrará restringido, mediante una resolución que disponga una medida cautelar de detención preventiva o una medida sustitutiva, que dicho sea de paso, el ahora solicitante de tutela no se encuentra detenido, sino ejerciendo su derecho a la libertad de manera amplia y sin limitación alguna; por otra parte, no se advierte cual sería el estado de indefensión al que pudiera estar expuesto el accionante; en todo caso, se evidencia que activó medios ordinarios de defensa ante la autoridad judicial ahora demandada, tales como incidentes, excepciones y apelaciones incidentales.