SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el conocimiento de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, falsificación de sello, papel sellado y timbres, se trasladó a este país desde la República de la Argentina, apersonándose directamente ante el Ministerio Público de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz donde radica la causa, y pese a no haber sido notificado con ningún actuado, prestó su declaración informativa; empero, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, emitió imputación formal en su contra, por los delitos antes descritos, requiriendo en la misma, la aplicación de medida cautelar de carácter personal, sin considerar que se le explicó que no concurría “materia justiciable” para la apertura de un proceso penal contra su persona y no obstante de haberse apersonado voluntariamente, adjuntando prueba que acreditó la existencia de un proceso administrativo y desvirtuar los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Por otro lado conforme a este entendimiento se extraña en la imputación formal que nos ocupa, la indispensable fundamentación respecto a la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales imputados provisionalmente
- 1)
- i)
- I.2.3. Tercero interviniente
- denegó
- I.2.5.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- a)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR