SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
i)
Miguel Borja Borja, Juez Público Mixto, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, en audiencia pública, señaló lo siguiente: i) La acción de libertad presentada por le ahora accionante, no tiene ninguna fundamentación legal, por cuanto debió respetarse el principio de subsidiariedad; ii) Respecto a que se hubieran vulnerado los derechos del impetrante de tutela y que se encuentra ilegalmente perseguido; cabe aclarar que el proceso se desarrolló dentro de lo establecido por el art. 115 de la CPE; iii) El incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos fue corrido en traslado a la otra parte y resuelto, pues, cuando el incidente es presentado por escrito, no necesariamente debe resolverse en audiencia; sin embargo, pese a ser presentado dicho incidente, extrañamente interpuso excepción de prejudicialidad, cuando primero debió resolverse el primero; empero, también fue resuelto bajo los parámetros legales; y, iv) Los Autos Interlocutorios que resolvieron el incidente de nulidad de imputación formal y la excepción de prejudicialidad, fueron apelados precisamente por el abogado y el ahora solicitante de tutela, por lo que se corrió en traslado a las partes, encontrándose pendiente de notificación para posteriormente ser remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia para ser resueltos. En consecuencia, solicitó se declare la improcedencia de la acción de defensa, por inobservancia al principio de subsidiariedad.
A través de la presente acción de libertad, el accionante señaló como lesionado el debido proceso en su elemento de fundamentación y sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, el Juez Público Mixto, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz: i) Mediante Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2019, rechazó la excepción de prejudicialidad, sin que previamente fije audiencia y sin una debida fundamentación, pues, no tomó en cuenta la existencia de un proceso administrativo promovido por la ABT, limitándose a transcribir lo expresado por la indicada institución y el Ministerio Público en los memoriales de respuesta a la citada excepción; y, ii) Por Auto Interlocutorio de 27 del mencionado mes y año, también con falta de fundamentación, rechazó el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, confundiendo el incidente con la excepción de incompetencia y aplicando retroactivamente Sentencias Constitucionales. Por lo que, solicitó la nulidad de los referidos Autos Interlocutorios y de la imputación formal, y se ordene que en la vía administrativa se verifique cuál es la infracción penal o civil.
Precisado en objeto y causa de la presente acción tutelar, del desarrollo efectuado en Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra Ronald Valverde Antezana –ahora impetrante de tutela–, por el Ministerio Público a instancias de la ABT, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, falsificación de sello, papel sellado y timbres, el 23 de mayo de 2019, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó al Juez Público Mixto, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del citado departamento –hoy demandado–, imputación formal por la supuesta comisión de los delitos antes mencionados, solicitando en la misma resolución, la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de detención preventiva en su contra al concurrir los riesgos procesales en relación a lo establecido en los arts. 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; señalando al efecto la autoridad judicial demandada mediante proveído de igual fecha, audiencia de consideración para el 18 de junio del indicado año, la cual fue suspendida debido a que uno de los coimputados no se encontraba asistido por un abogado. El 13 de mayo de 2019, el referido procesado, interpuso excepción de prejudicialidad y al haberse corrido en traslado a las partes, mereció las respuestas presentadas el 10 de junio de 2019, por la ABT y el Fiscal de Materia asignado al caso; resolviéndose el mismo, mediante Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2019, emitido por el Juez ahora demandado, por el cual, rechazó dicha excepción, disponiendo que el Ministerio Público continúe con la investigación de los ilícitos denunciados.
Posteriormente, el 12 de junio de 2019, Ronald Valverde Antezana, interpuso incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos; por lo que, en respuesta al mismo tanto la ABT como el Ministerio Público, pidieron se declare infundado e improbado el mismo; resolviendo el Juez de la causa rechazar dicho incidente, mediante Auto Interlocutorio de 27 de junio de 2019. Finalmente, el 4 de julio del citado año, el imputado presentó apelación incidental contra los Autos Interlocutorios de 13 y 27 de junio del señalado año, solicitando su revocatoria al encontrarse los mismos carentes de fundamentación; debido a ello, la referida autoridad judicial, por proveído corrió en traslado a las partes procesales, para posteriormente ser remitido al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Por otro lado conforme a este entendimiento se extraña en la imputación formal que nos ocupa, la indispensable fundamentación respecto a la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales imputados provisionalmente
- 1)
- i)
- I.2.3. Tercero interviniente
- denegó
- I.2.5.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- a)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR