SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
1)
Pedro Esteban Arancibia Arancibia, Registrador de DD.RR. de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 23 de mayo de 2019, cursante a fs. 28, señaló que: 1) El trámite de registro en cuestión, fue observado el 18 de octubre de 2018, fecha desde la que el interesado tenía que recoger dicho documento de Ventanilla de Informaciones de DD.RR., dependencia en la que el mencionado trámite se guarda por el lapso de tres meses, por lo que, habiendo pasado el referido tiempo, si el usuario no retiró el documento, éste pasa a la sección de archivos; y, 2) Se realizó una búsqueda minuciosa en ventanilla de informaciones y no se encontró el documento de observaciones del trámite de registro del accionante y respecto a verificar si el mismo se encuentra en archivos, no se pudo ingresar a dicho lugar por encontrase precintado por la Unidad Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción.
- acción de cumplimiento
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR