SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
a)
El accionante por intermedio de su abogado apoderado ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de la acción de cumplimiento y ampliando los mismos, señaló lo siguiente: a) Su trámite de registro en DD.RR., fue observado porque existirían dos anotaciones preventivas, que el registrador no pudo identificar, por quienes fueron ordenadas, ni en favor de quien se inscribieron, generándose en su persona desesperación por no poder registrar un bien que adquirió con mucho esfuerzo, para poder darle publicidad y ser oponible a terceros, puesto que la Empresa Constructora y de Servicios SUANT S.R.L., al presente no tiene un representante legal y cuenta con cincuenta y ocho juicios que le generan preocupación; b) Se entiende que al no haber existido una anotación preventiva con una prohibición de innovar y contratar, DD.RR. no tuvo ningún óbice para poder registrar y dar publicidad a su derecho propietario; c) Lleva casi un año sin poder registrar su derecho propietario, razón por la que se debió tomar en cuenta que su persona es un adulto mayor de la tercera edad que, por mandato del art. 67 de la CPE, goza de una protección especial; y, d) También existe una violación al debido proceso, puesto que, se ve impedido de usar, gozar y disponer de su derecho propietario, por el impedimento de registro del mismo.
- acción de cumplimiento
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR