SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 1/2019 de 23 de mayo, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando que: i) El objeto de la acción de cumplimiento, es garantizar el cumplimiento de la norma constitucional o legal cuando es omitida por parte de los servidores públicos u órganos del Estado; ii) Se hizo la consulta al impetrante de tutela, respecto a si tiene o existe algún registro, prueba, documento o algún dato que pueda dar certeza de que se apersonó a DD.RR., para solicitar la documentación de su trámite o averiguar el estado del mismo; iii) No es menos cierto que se tiene la Unidad de Transparencia de Control y Fiscalización dependiente del Consejo de la Magistratura, así como la Oficina Departamental y Nacional de DD.RR., para que una persona presente cualquier denuncia por actos que considere vulneratorios a sus derechos; y, iv) Existe el principio de que nadie puede alegar a su favor su propia culpa, lo que conduce a la improcedencia de la acción tutelar, esto cuando los hechos desfavorables los generó el mismo accionante que no realizó ningún tipo de reclamo ante ninguna instancia.
- acción de cumplimiento
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR