SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

acción de cumplimiento

El 7 de noviembre de 2014, a través de la minuta de transferencia elevado a la categoría de Instrumento Público mediante trámite notarial “1302/2014”, y la escritura pública aclarativa y de ratificación 766/2018 de 22 de junio, adquirió en calidad de compra venta de la sociedad comercial denominada Empresa Constructora y de Servicios SUANT Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), un inmueble de propiedad horizontal, consistente en un departamento situado en el condominio TORRES ISUTO, signado con el 6-A, sexto piso, ubicado en la zona Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; es así que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por ley, con la finalidad de lograr el registro y publicidad de su derecho propietario, en aplicación a lo dispuesto por el art. 1538 del Código Civil (CC), ingresó su trámite de registro e inscripción de su derecho propietario ante las oficinas de DD.RR.; sin embargo, pese a contar con toda la documentación requerida e incluso habiendo realizado el reconocimiento de las anotaciones preventivas que pesan sobre su bien inmueble registrado bajo la Matricula 7.01.1.99.0115556, conforme prevé el art. 31 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004 –Reglamento, Modificación y Actualización de la Ley de Inscripción en Derechos Reales; tomó conocimiento de que su trámite se encontraba observado, lesionando y desconociendo sus derechos entre ellos el propietario protegido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto sobre su inmueble existe una anotación preventiva dispuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); empero, no se consideró que la referida anotación fue reconocida por su persona en el trámite notarial “1376/2018”; dicha observación le provocó incalificables daños y perjuicios, así como una innecesaria  inseguridad jurídica, quedando en un total estado de indefensión y afectando su derecho a una vida digna, puesto que, en su condición de adulto mayor tiene especial protección por mandato de lo previsto en el art. 67 de la Norma Suprema, la SCP 0617/2016-S2 de 30 de mayo, estableció la reconducción de la acción de cumplimiento de ser necesario a otra acción constitucional; habiendo además, tomado conocimiento a momento de presentarse a recoger su trámite de registro, de que éste se encontraba en archivos, razón por la que no se le entregó dichos documentos.

Solicitó se conceda la tutela y se ordene al Registrador de DD.RR. de Santa Cruz, el inmediato cumplimiento de los arts. 56 y 67 de la CPE; 1538 del CC; y, 4 del DS 27957, disponiendo que se proceda con el registro de su derecho propietario, situado en el condominio TORRES ISUTO, UV. 34, MZA. 15, departamento signado con el 6-A del sexto piso, ubicado en la zona Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.