SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
a)
Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a través de sus representantes legales, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó lo siguiente: a) El ahora impetrante de tutela fue contratado como funcionario eventual, su contrato es administrativo dentro de un programa de implementación y verificación, que realizan los Gobiernos Autónomos Municipales de Capital para contratar a cierto personal para distintas áreas, que cuentan con un techo presupuestario; estos contratos a su vez, tienen un principio y final, y se basan en las normas básicas de contratación según los Gobiernos Autónomos Municipales; evidentemente, el solicitante de tutela, tenía un contrato vigente hasta diciembre de 2018 y en el mes de septiembre del referido año, se le informó de forma verbal que fue despedido; b) Los funcionarios públicos eventuales sujetos a contrato, no están contemplados en la Ley General del Trabajo, así como tampoco en el Estatuto del Funcionario Público, simplemente se sujetan a lo estipulado en el contrato, conforme prevé el art. 233 de la CPE, que establece que son servidoras y servidores públicos, quienes desempeñan funciones públicas y forman parte de la carrera administrativa; excepto aquellas personas que ejercen cargos electivos y funciones de libre nombramiento, como en el caso de la parte accionante; y, c) La SCP 0244/2017-S2 de 20 de marzo, determina que tratándose de padres progenitores del sector público o privado, que se hallen bajo esta modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato. Asimismo, si bien el art. 48.VI de la Ley Fundamental, garantiza la inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que la niña o niño cumpla un año de edad, en concordancia con el art. 60 de la Norma Suprema, que consagra el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, dicho beneficio no es aplicable al caso concreto, toda vez que la última designación concluía en la gestión 2018; situación que era de completo conocimiento del accionante desde el primer momento de la vinculación laboral; consecuentemente, no puede alegar gozar de inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Disponer