SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

a)

Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a través de sus representantes legales, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó lo siguiente: a) El ahora impetrante de tutela fue contratado como funcionario eventual, su contrato es administrativo dentro de un programa de implementación y verificación, que realizan los Gobiernos Autónomos Municipales de Capital para contratar a cierto personal para distintas áreas, que cuentan con un techo presupuestario; estos contratos a su vez, tienen un principio y final, y se basan en las normas básicas de contratación según los Gobiernos Autónomos Municipales; evidentemente, el solicitante de tutela, tenía un contrato vigente hasta diciembre de 2018 y en el mes de septiembre del referido año, se le informó de forma verbal que fue despedido; b) Los funcionarios públicos eventuales sujetos a contrato, no están contemplados en la Ley General del Trabajo, así como tampoco en el Estatuto del Funcionario Público, simplemente se sujetan a lo estipulado en el contrato, conforme prevé el art. 233 de la CPE, que establece que son servidoras y servidores públicos, quienes desempeñan funciones públicas y forman parte de la carrera administrativa; excepto aquellas personas que ejercen cargos electivos y funciones de libre nombramiento, como en el caso de la parte accionante; y, c) La SCP 0244/2017-S2 de 20 de marzo, determina que tratándose de padres progenitores del sector público o privado, que se hallen bajo esta modalidad de trabajo, gozarán de inamovilidad laboral; empero, únicamente hasta la fecha de culminación de su contrato. Asimismo, si bien el art. 48.VI de la Ley Fundamental, garantiza la inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que la  niña o niño cumpla un año de edad, en concordancia con el art. 60 de la Norma Suprema, que consagra el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, dicho beneficio no es aplicable al caso concreto, toda vez que la última designación concluía en la gestión 2018; situación que era de completo conocimiento del accionante desde el primer momento de la vinculación laboral; consecuentemente, no puede alegar gozar de inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad.