SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostuvo una relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cumpliendo la función de Operador III, dependiente de la Secretaría Municipal de Gestión Urbana, en mérito al Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 432/2018-SEMGUR, suscrito con dicha entidad municipal, habiéndose acordado una vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2018; empero, en septiembre del señalado año, se le comunicó de manera verbal su desvinculación.
En tales circunstancias, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 105/18 de 31 de octubre de 2018, ordenando al ahora demandado, reincorporar de manera inmediata al solicitante de tutela al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados desde el despido injustificado y todos los derechos sociales que le correspondan por ley hasta la fecha de su reincorporación efectiva; asimismo, dispuso respetar su inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor; determinación que fue notificada al empleador el 7 de noviembre de 2018, sin que hasta la interposición de la presente acción tutelar, se hubiera hecho efectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Disponer