SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

a)

Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito de 31 de julio de 2019, cursante de fs. 26 a 27, solicitaron se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: a) La acción no se acomoda en ninguno de los presupuestos de procedencia establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no señalar si la vida del accionante se encuentra en peligro, esta indebidamente procesado o privado de libertad, b) Sin consentir que no se aperturó la competencia del Tribunal de garantías, en el fondo del Auto de Vista 187 de 30 de julio de 2019, se debe tener en cuenta varios aspectos como el hecho que en la audiencia de 7 del mencionado mes y año junio del año mencionado, se rechazó la cesación de la detención preventiva por no acreditarse un trabajo y domicilio; c) El 28 del referido mes y año, sin que previamente se resuelva la apelación al citado fallo de 7 del mismo mes y año, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del mencionado departamento, otorgó la cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, hecho reconocido por la defensa de éste; d) Respecto al peligro de obstaculización del art. 235.2 del CPP, en el Auto de Vista 187 cuestionado, señalaron que correspondía al hoy solicitante de tutela la carga de la prueba para demostrar su inconcurrencia y que éste no demostró que ya no concurría dicho riesgo, limitándose a indicar que ya existía un acusación fiscal; en tal razón, no podría influir en testigos, peritos y otros participes del proceso penal; por lo que, consideraron debidamente que el Tribunal de instancia, no realizo un correcto análisis al haber enervado el riesgo de obstaculización referido; y, e) Si bien es cierto que el accionante tiene derecho a defenderse en libertad, debe cumplir con los presupuestos para ello; asimismo, se debe establecer el derecho de la víctima a que se condene a los implicados en un hecho en el que el bien jurídico en cuestión es la vida.