SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S2
Fecha: 18-Nov-2019
a)
Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 1 de agosto de 2019 cursante de fs. 25 a 26, señaló lo siguiente: a) La suplencia legal asumida respecto a la Sala Penal Segunda altera el normal desenvolvimiento de las labores judiciales, entre ellas el cumplimiento de los plazos procesales; razón por la cual, no se puede tildar como acto dilatorio el haber señalado audiencia fuera del plazo razonable, ya que la situación descrita (suplencia legal) se constituye en una razón fundada; b) Por otro lado, se tiene que el ahora demandante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista de 23 de julio de 2019 por haber sido formulado de forma extemporánea; c) Con relación a la impugnación planteada por el Ministerio Público se programó audiencia para el 12 de agosto de igual año a efectos de considerar los fundamentos de agravio de esa parte y no así del hoy accionante; d) Asimismo, el aludido impetrante de tutela tiene las vías expeditas para efectivizar su libertad, dado que a través del Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2019 le fue concedida la cesación de la detención preventiva; e) Respecto al decreto de 23 del citado mes y año, este es susceptible de reposición; y, f) En virtud a lo desarrollado, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Denegatoria de una acción tutelar por identidad de sujetos, objeto y causa
- la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente, más aún cuando ya se ha presentado una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- en mérito a la jurisprudencia de este Tribunal se colige que la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada discrecionalmente, más aún cuando ya se presentó una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR