SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S2

Fecha: 18-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de julio de 2019 se llevó a cabo su audiencia de cesación de la detención preventiva, en cuyo marco, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba dispuso en su favor la cesación de esa medida cautelar; determinación contra la cual, en audiencia y en virtud a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la Fiscal asignada interpuso recurso de apelación.

Sin embargo, siendo que el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público se encuentra pendiente de resolución, refiere que aquello constituye dilación indebida, pues el art. 251 del citado Código establece que la audiencia para resolver dicha impugnación debe ser fijada dentro de los tres días de recibidos los actuados procesales, empero en el caso de autos la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en suplencia legal de su similar Segundo señaló audiencia para el 12 de agosto de 2019, veintiséis días después del plazo establecido en la referida norma.