SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S2
Fecha: 18-Nov-2019
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de corrupción de menores mediante Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2019 el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba le otorgó la cesación de la detención preventiva, determinación contra la cual, en audiencia y en virtud al art. 251 del CPP, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación; asimismo, el 8 de igual mes y año su anterior abogado formuló recurso de apelación incidental, que fue declarado improcedente por haber sido presentado de manera extemporánea; sin embargo, a través de la presente acción de defensa reclama que Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en suplencia de su similar Segundo, recién habría señalado audiencia para resolver la impugnación de la Fiscal para el 12 de agosto de 2019, fuera del plazo establecido en el art. 251 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Denegatoria de una acción tutelar por identidad de sujetos, objeto y causa
- la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente, más aún cuando ya se ha presentado una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- en mérito a la jurisprudencia de este Tribunal se colige que la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada discrecionalmente, más aún cuando ya se presentó una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR