SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2019-S2
Fecha: 18-Nov-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 4/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 37 vta. a 42, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Mediante providencia de 23 de julio de 2019 se advirtió que el señalamiento de la audiencia de 12 de agosto de igual año para resolver el recurso de apelación incidental por parte del Ministerio Público se encentraba fuera del plazo establecido por ley; empero, este hecho no lesionó el derecho a la libertad del imputado -hoy accionante- porque esa impugnación fue interpuesta por la Fiscal y de ninguna manera le imposibilita acceder a su libertad, asimismo, dicho extremo no suspende la ejecución de la cesación de detención preventiva concedida en su favor; 2) Al respecto, se tiene que la impugnación es un derecho constitucional en virtud al cual la parte que se considere agraviada con una actuación judicial puede hacer uso de ella; en ese sentido, el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora demandante de tutela fue desestimado por haber sido presentado fuera de término, lo que tampoco constituye vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la celeridad; y, 3) Por otro lado, se tiene que el aludido sindicado, mediante Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2019, fue favorecido con una cesación a la detención preventiva, en ese marco, a efectos de materializar dicho beneficio debió haber utilizado los mecanismos jurídicos, como una solicitud de modificación de fianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Denegatoria de una acción tutelar por identidad de sujetos, objeto y causa
- la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente, más aún cuando ya se ha presentado una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- en mérito a la jurisprudencia de este Tribunal se colige que la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada discrecionalmente, más aún cuando ya se presentó una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR