SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en tribunal de garantías, mediante la Resolución 94/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo de la revisión de antecedentes en el cuaderno de control jurisdiccional, establecieron que el ahora accionante no se encuentra privado de libertad, es más, se tiene señalada audiencia de medidas cautelares para este mismo día -16 de julio de 2019-; b) Por documentación que cursa en obrados, se tiene que mediante proveído la autoridad hoy demandada, “ordenó que pasen obrados a su despacho para la resolución de la denuncia de actividad procesal defectuosa” (sic); c) La Sala evidenció, que el impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad, considerando que incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, se encuentra para dictarse resolución, además que precisaron que el ahora accionante planteo acción de libertad alegando la vulneración al derecho a la libertad traslativa o de pronto despacho, en el entendido que habría una dilación indebida, debiendo entenderse que de acuerdo a jurisprudencia (SCP 1579/2014-R de 1 de octubre, 0716/2015-S2 de 24 de junio) en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho debe observarse si la persona se encuentra privada de libertad, hecho que no sucede en el presente caso; y, d) Conforme lo estableció la jurisprudencia, la acción de libertad, no procede en los casos en los que no estén vinculados directamente la afectación al derecho a la libertad, concluyendo de que no se estaría afectando la libertad del ahora accionante; por lo que, no corresponde otorgar la tutela, debiendo haberse planteado otro medio de defensa para hacer valer sus derechos.