SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Respeto a lo denunciado por el impetrante de tutela, se evidencia que el 17 de junio del 2019, se realizó la denuncia de actividad procesal defectuosa, la cual no fue resuelta por la autoridad ahora demandada en el plazo previsto por ley. De acuerdo con lo señalado en la Conclusión II.2, el 10 de julio de 2019 el ahora accionante solicitó que se responda a la denuncia de actividad procesal defectuosa, al no obtener respuesta alguna, consideró que se estaría vulnerando su derecho a la libertad por pronto despacho.
En este sentido, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional, se colige que la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, protege de manera oportuna y efectiva el derecho a la defensa, debiendo esta garantía ser aplicada de manera pronta, inmediata, eficaz, oportuna y sin dilaciones. Asimismo, la SC 0862/2005-R de 27 de julio, indicó lo siguiente: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.
De acuerdo a lo normado por el art. 314 del CPP, planteada la excepción -actividad procesal defectuosa-, en un plazo de veinticuatro horas se correrá traslado al resto de los sujetos procesales, quienes podrán responder de forma escrita en un plazo de tres días; una vez dada la respuesta, el juez debe señalar audiencia para emitir resolución en un plazo de tres días previa notificación de las partes, procedimiento que no fue cumplido por la autoridad demandada.
Por los antecedentes expuestos, la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional señalan que a todos los procesos judiciales o administrativos se les debe imprimir la celeridad necesaria, con el fin de que aquella tramitación se lleve a cabo sin retrasos innecesarios para llegar a una resolución en tiempo razonable. A pesar que en el presente caso el ahora accionante no se encuentra privado de libertad, la inobservancia de no resolver en los plazos dispuestos por la norma adjetiva penal, por parte de la autoridad demandada, lesionó el derechos de una justicia pronta, eficaz, pronta, sin dilaciones, de todos los sujetos procesales, en razón de que estos tuvieron que mantenerse en una incertidumbre jurídica al esperar la Resolución de acuerdo a los denuncia actividad procesal defectuosa.
En este sentido, la denuncia de actividad procesal defectuosa, fue planteada el 17 de junio de 2019 (Conclusión II.1), la misma que recién ingresó a despacho para resolución el 12 de julio de 2019 (Conclusión II.3), quedando demostrado que la Jueza demandada incurrió en una dilación indebida, contraviniendo el principio de celeridad y el procedimiento previsto por el art. 314 del CPP, al demorar casi un mes en resolver lo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
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